Calendario Ley de protección de empleo

Calendario Ley de protección de empleo

Se publica el calendario de tramite y pago para el seguro de cesantía Ver Aquí

¿En qué consiste esta ley?

La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

– Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
– Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
– Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

¿En qué consiste la suspensión temporal del contrato laboral?

La ley de protección al empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades total o parcialmente por el acto de autoridad (restricciones sanitarias por Covid-19), se acojan a algunas de las siguientes situaciones:

• Suspensión temporal del contrato de trabajo por acto de autoridad
La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias por Covid-19 (como la cuarentena de determinadas comunas) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

• Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo
Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

La suspensión implica para el trabajador el cese temporal de la obligación de prestar sus servicios y para el empleador el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores durante la vigencia de la suspensión, el empleador puede solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía.

Al realizar la solicitud, el empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones juradas que realice y quedará obligado a informar a la AFC si un trabajador por el que se haya solicitado este beneficio, se le otorgue licencia médica con derecho a subsidio, por incapacidad laboral o cualquiera sea la causal que la motive. Tal obligación se deberá constatar en la declaración jurada.

¿Que empleadores pueden firmar pactos de suspensión temporal del contrato laboral con sus trabajadores?

Pueden hacerlo los empleadores que por las restricciones sanitarias por Covid-19 vieron afectadas sus actividades y que, por este motivo, sus trabajadores no pueden cumplir con los servicios para los cuales fueron contratados.

¿Quien, como y cuando debe realizar la solicitud de pago para los trabajadores?

El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril, a la que podrá ingresar con la clave de empleador de Previred. En la solicitud, deberá completar:

– Información adicional de la empresa
– Nómina información sobre los trabajadores que accederán al beneficio
– Declaración jurada digital

En la solicitud, el empleador deberá hacer una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se realiza la solicitud no están excluidos de este beneficio, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a cada trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

En tanto, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir este pago ante AFC Chile, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

¿Que trabajadores pueden acceder al pago del beneficio y que requisitos deben cumplir?

Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Revise el estado de su afiliación
Además, el trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos:

– 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena)
– Mínimo 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena)

Para ambos casos no aplica el requisito de cesantía ni los otros requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.



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