Modificación Ley corta proteccion de empleo

Modificación Ley corta proteccion de empleo

El 6 de mayo, el Congreso aprobó proyecto de ley que modifica la ley N° 21.227, conocida como Ley de Protección al Empleo. Esta Ley entrará en vigencia luego de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. A continuación, destaco los siguientes cambios:

1. Cotizaciones de seguridad social: Se modifica la norma que establecía que el empleador debía pagar el 50% del monto de las cotizaciones previsionales y de salud durante la suspensión temporal: Se establece que el pago de cotizaciones previsionales se calculará sobre el 100% de las prestaciones que perciba el trabajador conforme la ley, con cargo al seguro de cesantía.El resto de las cotizaciones de seguridad social, se calcularán sobre el 100% de la última remuneración anterior a la suspensión. Se mantiene la norma de que no se pagan las cotizaciones del seguro social de accidentes y enfermedades profesionales. En el caso de pactos de reducción de jornada, los pagos de cotizaciones se pagarán de forma proporcional. Se aumenta de 12 a 24 meses el plazo que se otorga al empleador para poder pagar las cotizaciones impagas contadas desde el término de la vigencia de la Ley. Esta norma tienen efecto retroactivo, es decir, rige desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al empleo, el pasado 6 de abril.

2. Prohibición de repartir dividendos: No podrán repartir dividendos las sociedades anónimas que se acojan a esta Ley, o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades de dicho grupo se haya acogido a ella, durante el período en que tengan contratos de trabajo suspendidos.

3. Normas sobre el término del contrato de trabajo: Se establece que sólo se podrá poner término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta Ley. La modificación aclara que sí se puede poner término a los contratos de trabajo, invocando otras causales.

4. Requisitos para acogerse al pacto de suspensión temporal: Se agrega el hecho que se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA, tengan una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

5. Entrada en vigencia de los pactos de suspensión: El pacto comenzará a regir a partir del día siguiente de su suscripción, salvo que las partes acuerden una fecha posterior. Esta norma se aplica con efecto retroactivo, es decir, cuando entró en vigencia la Ley.

6. Trabajadoras con fuero laboral: No se aplican las normas sobre suspensión temporal, ni legal, ni convencional, a las trabajadoras que estén gozando del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo.

7. Empresas con financiamiento estatal: Se aclara la confusión generada por la prohibición de suscribir el pacto de suspensión para las empresas que hayan contratado o celebrado convenios con el Estado. Se establece que esta prohibición es solo para aquellos trabajadores que se desempeñen en las actividades financiadas y quedan exceptuadas las empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de las obras.

8. Honorarios de los directores: Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores suscriban el pacto de suspensión temporal, no podrán percibir honorario o dieta superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía. Es decir, se reduce la dieta de los directores a la misma proporción de lo que perciba el trabajador con motivo de acogerse a la Ley.

9. Actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad: Se establece que empresas cuyas actividades se encuentran excluidas de la paralización por parte del acto de la autoridad, sí podrán acogerse a la suspensión temporal en relación a aquellos trabajadores cuyos servicios sean innecesarios para la continuidad de dichas actividades.

10. Trabajadoras de casa particular: Se incluye a los trabajadores de casa particular, entre los trabajadores que podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía (Fondo Solidario). En este caso, el empleador estará obligado al pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, en la misma forma que el resto de los trabajadores durante la suspensión, y además, deberá pagar el aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible, para indemnización a todo evento.


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