Subsidio para trabajadores con boletas de honorarios

El mecanismo de subsidio fiscal a los trabajadores independientes y préstamo será compatible con el nuevo Ingreso Familiar de Emergencia, de acuerdo al Proyecto de Ley ya promulgado. El resto de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios tendrá acceso a un crédito del Fisco en condiciones preferentes (con períodos de gracia y tasa de interés real de 0%). Dicho préstamo, no se considerará como ingreso para efectos del cálculo en el nuevo IFE.

¿Cuáles son los requisitos para obtener este beneficio?

– Haber emitido en los últimos 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020 al menos 3 boletas.
– Haber emitido en los últimos 24 meses anteriores al 1 de abril de 2020 al menos 6 boletas.
– Acreditar una reducción en sus ingresos por boletas de al menos un 30% en los últimos 12 meses.

¿En qué consiste este beneficio?

  • Subsidio: para los trabajadores independientes que boletean con rentas promedios inferiores a $500.000durante este año con la siguiente cobertura:
  • Préstamo: Es un crédito con tasa 0% y que va directamente a los independientes que boletean y que tienen una renta promedio mensual durante el 2020 superior a $500.000. El tope de este crédito es de $650.000 mensual, por tres meses. La solicitud del crédito puede realizarse a través del sitio web sii.cl.

¿Cuándo se recibirá este dinero?

El beneficio es mensual en dinero por hasta tres meses –continuos o discontinuos– que se podrá cobrar dentro de los seis meses siguientes al 1° de mayo de 2020.

¿El trabajador debe pagar este préstamo?

Sí, y se pagará en tres cuotas anuales a partir del 2022:

  • Primera cuota será en abril de ese año por el 20%
  • Segunda cuota en abril del 2023 por el 40%
  • Tercera cuota en abril del 2024 por el 40%.
  • Además, a partir de julio de 2021 se aumentará en un 2% la retención del trabajador para ayudar a pagar el crédito.

IVA a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y los efectos para los contribuyentes Chilenos.

IVA a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y los efectos para los contribuyentes Chilenos.

La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2020. ¿Quiénes deben pagar el IVA a los Servicios Digitales? Esta obligación tributaria es solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni resi...

Leer mas

Calendario Ley de protección de empleo

Calendario Ley de protección de empleo

Se publica el calendario de tramite y pago para el seguro de cesantía Ver Aquí¿En qué consiste esta ley?La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral d...

Leer mas

Postergación del pago de IVA

Postergación del pago de IVA

Como parte de las medidas para poder apalear esta crisis se ha permitido postergar el iva desde febrero 2020 de forma retroactiva, para esto se han creado nuevos campos en el F29.Las fechas de pago comienzan en la declaración de Julio y permitirán pagar entre 6 o 12 cuotas como máximo pudiendo inclusive amortizar el pago en su totalidad, esto sumado a la suspensión de PPM para los mes...

Leer mas

Modificación Ley corta proteccion de empleo

Modificación Ley corta proteccion de empleo

El 6 de mayo, el Congreso aprobó proyecto de ley que modifica la ley N° 21.227, conocida como Ley de Protección al Empleo. Esta Ley entrará en vigencia luego de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. A continuación, destaco los siguientes cambios: 1. Cotizaciones de seguridad social: Se modifica la norma que establ...

Leer mas

Artículos Destacados

Blog Widget

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Maecenas blandit interdum auctor.